
Un primer ejemplo reciente proviene de la entrevista del pasado domingo a Pablo Casado en la Sexta. Cuando Ana Pastor le preguntó por el aborto dijo textualmente que “la nueva ley reconoce el aborto como un derecho y en mi opinión no lo es, porque también hay otro derecho que es el del que no ha nacido, que también tiene derechos, tiene derecho a vivir”. En efecto, la Ley 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reza en su artículo 3.2 que “se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida” que se concreta en el artículo 18 estableciendo que los servicios públicos de salud han de garantizar “el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley”. Es decir, creo que está bastante claro que el legislador de 2010 dio un paso muy significativo frente al del 85: éste se limitaba a despenalizar el aborto en determinados supuestos; ahora lo que se hace es reconocerlo como un derecho en determinados supuestos (y, por supuesto, ejercer un derecho nunca puede ser delito). Pablo Casado, por tanto, no miente cuando afirma que el aborto es un derecho de las mujeres en el nuevo marco legal. Lo que ya no me parece tan correcto es que añada que en su opinión no lo es, porque supone poner en cuestión la presunción de legitimidad de las leyes. No protestaría si lo que hubiese dicho es que, en su opinión (y la de su partido y la de muchos españoles), no debería ser un derecho y, por eso, el PP interpuso hace más ya de ocho años recurso de inconstitucionalidad. Por cierto, llama muy negativamente la atención, que el alto tribunal tarde tanto en pronunciarse cuando, además, al margen de lo que cada uno pensemos, lo que está en juego es muy relevante: la colisión entre el presunto derecho a la vida del nasciturus y el de la madre a interrumpir el embarazo. Pero, en todo caso, de momento en España la mujer tiene reconocido el derecho a abortar en los supuestos de la Ley.
Así que en ninguna norma jurídica (que yo sepa) se dice que el nasciturus sea titular del derecho a la vida. Casado puede pensar que debería reconocérsele el derecho, pero no mentir a la ciudadanía diciendo que lo tiene. Cuestión distinta es que considere que la Ley de Zapatero (la vigente) posibilite el aborto libre y, por ende, no garantice la obligación de ponderar el conflicto de la protección al nasciturus con el derecho de la mujer, que fue lo que impuso la sentencia del 85 como exigencia de constitucionalidad. Creo pues que Casado tiene toda la legitimidad para defender una vuelta al texto del 85 (más o menos) en congruencia con el ideario de su partido y con el de muchos de sus votantes (supongo). Es más, creo que –como señaló uno de los ponentes del TC en su voto particular solicitud de suspensión de dicha Ley 2/2010– no es nada descabellado pensar que, si el Tribunal mantiene la misma doctrina que en el 85, declare inconstitucional la norma de Zapatero. Ahora bien, cuando eso ocurra podremos decir otra cosa; mientras tanto, todos, nos guste o no y estemos o no de acuerdo, hemos de reconocer que hoy por hoy en España la mujer tiene derecho a abortar en determinados supuestos y que el nasciturus es un bien protegible pero no sujeto del derecho a la vida. Lo contrario es mentir, como hace Casado.